42 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 14 Quesi bien por la prueba rendida por la demandante, se ha tratado de demostrar la intervencion directa de Moreno en actos relacionados con bienes de la demandante hasta el año de 4881, claramente se vé por la misma prueba y demás antecedentes acumulados en autos, que ellos ninguna atingencia tienen con la relacion jurídica creada por los poderes de 1862 y 1865, y terminada legalmente por la constitucion de un nuevo mandatario, pudiendo lógicamente atribuirse á comisiones ó encargos particulares confiados á Moreno, en vista de los vínculos que le unía con la demandante, de cuyos actos, así como de las defensas opuestas por el demandado, no tiene que ocuparse el Juzgado, por no haber sido materia de la litis-contestacion .
Por estos fundamentos, fallo: absolviendo ú Don José Manuel Moreno de la demanda interpuesta á f. 5, imponiendo á su respecto perpétuo silencio á la parte actora, con costas.
Notifíquese con el original.
Virgiho M. Tedin.
Fallo de la Suprema Corte " Buenos Aires, Noviembre 10 de 1888.
Vistos : por sus fundamentos, se confirma con costas la sentencia apelada de foja cuatrocientos trece; y devuélvanse, prévia reposicion de sellos.
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN.—
C. S. DE LA TORRE. — SALUSTIANO
J. ZAVALIA,
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:442
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