en la que se expresa que "...la reunión de un centro de conmutación móvil para estaciones radio base de telefonía celular (MSC o MTSO) con una estación radio base de telefonía celular (Smart RBS o RMTSO + CELL) conforma una unidad clasificatoria en los términos de la Regla General Interpretativa 2 a) del Sistema Armonizado, a la que le corresponde su ubicación en la PA NCM 8525.20.21" (conf. fs. 100/101).
Asimismo, de los mencionados informes surge que las estaciones combinadas de telefonía celular y centro de conmutación móvil (RMTSO+CELL+MSC) combinan las funciones de las estaciones de los anteriores equipos, por lo que resulta claro también que, en este caso, la unidad clasificatoria consiste en la unión de una estación combinada de telefonía celular con al menos un centro de conmutación móvil MSC o MTSO) y una estación radio base de telefonía celular, indistintamente denominadas "Smart RBS" o "RMTSO", pues la expresión "combinar" alude a la acción de "unir cosas diversas, de manera que formen un compuesto o agregado" (conf. Diccionario de la Real Academia Española, voz "combinar", primera acepción).
13) Que, por último, no surge de la resolución (ANA) 45/93, vigente al tiempo de los hechos, que exista la obligación de importar la totalidad de las unidades clasificatorias autorizadas mediante el régimen de envíos escalonados, pues el mencionado régimen autoriza la importación o exportación en etapas de mercaderías consideradas como tales en virtud de la regla 2 a) para la interpretación del régimen armonizado; de forma tal que la mercadería -a la que la resolución denomina unidad clasificatoria- se despacha por la posición arancelaria correspondiente a la unidad clasificatoria completa y no a la que le corresponde a cada parte de esa unidad.
14) Que, en virtud de lo expuesto, se concluye en que la obligación de las empresas consistía en importar unidades clasificatorias completas, sin que ello implique que debían importarse la totalidad de las unidades clasificatorias autorizadas. Corrobora tal conclusión lo expresado en el dictamen 870/08 del Departamento Asesoramiento Aduanero obrante en copia a fs. 121/128 -que fue emitido en una causa análoga a la que aquí se ventila según se afirma en la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación- en el sentido de que "no surge de la normativa aplicable al régimen de envíos escalonados que el ingreso de menor cantidad de unidades de mercaderías autorizadas oportunamente por el servicio aduanero conlleve la pérdida o exclusión del régimen opor
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:946
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