336 809 tas finalidades y el pluralismo en la integración del órgano, pero que simultáneamente no convierta al Poder Judicial de la Nación en un sistema autogestionario en el que los jueces -cuya misión es la de decidir casos concretos- puedan llegar a transformarse en la fuente de provisión de nuevos jueces. De tal manera, se ha buscado un intemedio en que los poderes democráticos retengan una importante injerencia en el proceso de designación de los jueces, pero en el que simultáneamente -por participación de los propios jueces en el gobierno de la magistratura y por participación de estamentos vinculados con la actividad forense u otras personas- el sistema judicial esté gobernado con pluralismo aunque sin transferir a quienes no tienen la representación popular la totalidad de los poderes propios distintos de los que le son especificamente propios del sistema judicial, que son los de dictar sentencias, esto es, resolver casos contenciosos." (Ministerio de Justicia - Centro de Estudios Constitucionales y Políticos, op. cit., T.
V, pág. 4886). [El resaltado es añadido].
De acuerdo con esos fundamentos y tras la realización de unas correcciones formales (sustitución de un punto y coma, por una coma después de "elección popular" y supresión de una coma después de "integrado" (Ministerio de Justicia - Centro de Estudios Constitucionales y Políticos, op. cit., T. V, pág.
5164), la mayoría de los integrantes de la Convención (177 convencionales), aprobó el proyecto en la sesión del 1 de agosto de 1994 (Ministerio de Justicia - Centro de Estudios Constitucionales y Políticos, op. cit,, T. V, pág. 5166).
Del debate que, previamente, tuvo lugar merecen ser recordados algunos pasajes de la intervención del convencional Zaffaroni. Al realizar una observación con relación al texto del
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:809
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