de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto".
Así, de una aplicación, al particular, de las pautas interpretativas fijadas por esta Corte en cuanto a que "la primera fuente de exégesis de la ley es su letra" (Fallos:
304:1820 ; 314:1849 ) y que "no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos" (Fallos:
313:1149 ), se impone concluir que, aun mediando la más mínima y sistemática exégesis practicada sobre dicho precepto, no es punible toda interrupción de un embarazo que sea consecuencia de una violación con independencia de la capacidad mental de su víctima.
A esta conclusión se llega a partir de un doble orden de razones. En primer lugar, porque de la mera lectura del artículo 86, inciso 2, del Código Penal se evidencia que el legislador, al utilizar una conjunción disyuntiva al referirse a "V..(s)i el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente" (énfasis agregado), previó dos supuestos diferentes para el caso de embarazos provenientes de un delito de esta naturaleza.
Por su parte, un examen conjunto y sistemático de los diferentes apartados previstos en esta norma también conduce a adoptar su interpretación amplia. En efecto, este precepto comienza su redacción estableciendo, como premisa general, que por su técnica de redacción constituye un requisito común para los dos supuestos que detalla seguidamente, que no serán punibles los abortos allí previstos que fueran practicados por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta. Es precisamente porque este extremo no es aplicable respecto de la mujer incapaz, que, como excepción a dicho requisito general, en la última parte del segundo supuesto previsto, se tuvo que establecer en forma expresa que "en este caso" -—referencia que sólo puede aludir al caso del atentado al pudor y que obliga a dis
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:214
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