humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica"; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 6: "El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente"; Convención sobre los Derechos del Niño, Preámbulo: "El niño.. necesita protección y cuídado especiales, inciuso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento", artículo 1: "Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad", y artículo 6: "Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida").
4) Que, radicada la causa ante esta instancia, se le, confirió traslado a la señora Defensora General de la Nación, quien asumió la representación de la niña A.G. y expresó que correspondía confirmar la sentencia apelada (fs. 980/1010) al tiempo que entendía que todos los casos de embarazo forzado —víctimas de violaciones—- debían ser considerados como abortos no punibles, más precisamente; como casos particulares de la hipótesis general de peligro para la salud de la gestante artículo 86, inciso 1, del Código Penal). Asimismo, se le confirió traslado a la Defensora Pública de Menores e Incapaces, quien asumió la representación del nasciturus y se expidió requiriendo que se revocara la sentencia recurrida (fs. 683/694).
En ambas presentaciones se peticionó que este Tribunal declarara la admisibilidad del recurso bajo examen, como así lo hicieron los diversos amicus curiae que se presentaron solicitando la confirmación o la revocación de la sentencia. Oportunamente, se dispuso remitir la causa al señor Procurador Fiscal, quien sostuvo que la cuestión debía declararse abstracta (fs. 1021/1022).
5) Que así las cosas, esta Corte considera que para el ejercicio de su jurisdicción no resultan obstáculo la circunstancia de que los agravios aludidos carezcan de actualidad por haberse llevado a cabo la práctica abortiva a la menor A.G.
en el Centro Materno Infantil de Trelew.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:203
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