v. United States 92 US 85 (1875); "State Railroad Tax Cases" 92 US 575 (1875); "Springer v. United States" 102 US 586 (1880); "Snyder v.
Marks" 109 US 189 (1883) "Hagar v. Reclamation District N° 108" 111
US 701 (1884); "Phillips v. Commissioner of Internal Revenue" 283 US
589 (1931), entre otros). En ese orden de ideas, señaló que cuando sólo se encuentra comprometido el derecho de propiedad, la mera postergación del examen judicial no constituye una denegación del debido proceso si la oportunidad que se da para la determinación final de la responsabilidad resulta adecuada, habida cuenta de que la demora en la determinación judicial del derecho de propiedad no es inusual cuando resulta necesaria la satisfacción inmediata de las necesidades del gobierno (conf. "Springer v. United States", "Phillips v. Commissioner of Internal Revenue" -ya citados— y "Scottish Union € National Insurance Co v. Bowland 196 US 611 (1905)").
9) Que la ejecución fiscal, tras la reforma introducida por la ley 25.239, continúa revistiendo el carácter de un proceso judicial que se desarrolla bajo la dirección de un juez, sin que obsten a ello las atribuciones que la ley confiere a la administración tributaria. Es verdad que el otorgamiento de tales atribuciones otorga un matiz peculiar al proceso, pero lo determinante a los efectos de su caracterización reside en que la potestad para decidir cualquier cuestión litigiosa que se plantee en su curso o para pronunciarse sobre la validez o nulidad de los actos o diligencias, sobre su mantenimiento, sustitución o revocación permanece en cabeza del juez.
10) Que, en tal sentido, corresponde destacar que el art. 92 de la ley 11.683 define a la ejecución regulada en él como un "cobro judicial" (párrafo primero), y más adelante (párrafo quinto) establece expresamente que "la ejecución fiscal será considerada juicio ejecutivo a todos sus efectos", y que sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el capítulo XI del título I de esa ley se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Entre éstas últimas adquiere una especial relevancia la prescripta en la primera parte del art. 531 en cuanto impone al juez, en una etapa liminar del proceso, la realización de un cuidadoso examen del instrumento con que se deduce la ejecución a fin de determinar, precisamente, si se trata de un título de los que, según la ley, llevan aparejada ejecución. En este punto cabe poner de relieve que ninguna norma de las contenidas en el mencionado capítulo de la ley 11.683 obsta a que el juez realice ese examen ni le impiden, si su juicio sobre la habilidad del título es negativa, disponer
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:969
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