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Fallos: 332:2365 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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condiciones, ponderó el alto grado de adhesiones expresado por los acreedores en moneda extranjera.

Señaló que la agrupación de acreedores en pesos con acreedores en moneda extranjera en una sola categoría de modo que la votación imponga a estos últimos una quita adicional, no consentida, "representa, a priori, una situación abusiva que afecta elementales pautas de mérito de un acuerdo preventivo (cciv. 953 y 1071). Añadió que, por ese motivo, había solicitado a los síndicos información complementaria en relación con la integración cuantitativa y cualitativa de las mayorías del acuerdo. Sobre la base de tales datos, concluyó que el 75, computado por capital, de los acreedores en moneda extranjera, había prestado su conformidad al acuerdo, lo que estimó "suficiente para concluir que no ha mediado una discriminación arbitraria por parte de la concursada, ni ha existido un ejercicio abusivo del derecho de aceptar una propuesta por parte de una mayoría de acreedores con créditos en pesos, por sobre los derechos de propiedad de los acreedores quirografarios concurrentes con acreencias en dólares estadounidenses" (fs. 7973).

Con relación a la magnitud de la quita ofrecida en la propuesta, estimó evidente "la relatividad que surge de la ponderación de una propuesta disociada, de la complejidad que contiene este concurso, en función de la firma deudora y de su vinculación con el conjunto que conforma con Compañía General de Combustibles S.A. y Tren de la Costa S.A." fs. 7974). Destacó que el art. 52 inc. 4 de la ley de concursos establece la exclusión de una propuesta abusiva, cuyo análisis no debe limitarse sólo a la quita, si esto no ha sido lo único planteado como solución a la cesación de pagos. Puntualizó que resulta perturbador el dato objetivo de una propuesta de acuerdo que contiene una quita del 80, tal como fue reconocido por la concursada en varias presentaciones, si es tomado aisladamente, pero que "la combinación de factores es mucho más compleja que cotejar si una quita del 80 es más que una del 40 o del 60" (fs. 7975). Tuvo en cuenta la calidad de sociedad "holding" de la concursada, con participaciones en dos sociedades también concursadas y expresó que "debe considerarse que no es sólo una quita importante del 80, sino que representa, en gran medida, una abrupta reorganización de la sociedad, con una capitalización de $ 400.000.000, la incorporación de nuevos socios y una recomposición elíptica de su relación con las sociedades vinculadas y la entrega de bonos o valores convertibles en acciones, con un precio" fluctuante y actualmente imponderable en forma concreta" (fs. 7975). Aludió a la dinámica económica, financiera y concursal en la cual dicha propuesta se encuentra

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2365

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