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Fallos: 331:1565 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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de "Campillay" (Fallos: 308:789 ) y de la "real malicia"; en el caso de las opiniones críticas —en tanto no es posible predicar de ellas verdad o falsedad (voto de los jueces Petracchi y Bossert en Fallos: 321:2558 )— no se aplicarán dichas doctrinas, sino un criterio de ponderación con fundamento en el estándar del "interés público imperativo".

En este aspecto, los jueces de la cámara entendieron que el editorial sólo expresaba opiniones, mientras que el señor Procurador General de la Nación sostuvo que exhibe aserciones de hechos.

Para esta Corte, el editorial afirma hechos cuando refiere a la estructura del C.M.F.: "(...) En este caso, para peor, aparece una cierta forma de estructura ilegal en el ámbito forense que intenta disimular o encubrir con criterio corporativo un encadenamiento de hechos irregulares perpetrados por profesionales médicos (...)"; y también expresa opiniones críticas cuando alude a que "(...) Es menester, para que el prestigio de la justicia no siga mermando, que la investigación llegue a conclusiones indubitadas y el cuerpo de peritos resulte depurado -si es necesario— para recuperar la imprescindible credibilidad".

8") Que con relación a los hechos afirmados en la pieza editorial —referentes a la conducta profesional de funcionarios públicos—, corresponde señalar que si bien allí no se hizo expresa referencia a los actores es evidente que se trató de ellos en particular, pues dichas afirmaciones deben ser analizadas en el contexto conformado por las diversas notas previas —que forman parte de esta litis independientemente de haber sido excluidas de la revisión de esta Corte Suprema— de las que surgían claramente sus identidades. De aquí se sigue que no se ha cumplido con el tercer supuesto de la doctrina "Campillay" Fallos: 308:789 ) que tiene por objeto proteger la honra ola reputación del afectado mediante la reserva de su identidad y si ésta puede ser fácilmente descubierta —como sucede en el sub lite— resulta claro que el medio será responsable.

9") Que descartada la aplicación de "Campillay" (Fallos: 308:789 ) corresponde examinar el caso a la luz de la doctrina de la "real malicia".

Según esta doctrina, tratándose de informaciones referidas a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares que hubieran intervenido en cuestiones de esa índole, cuando la noticia tuviera expresiones

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1565

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