c.1.d Domicilio constituido en la Ciudad de Buenos Aires c.1.e Teléfono/s de contacto c.2 Fotocopia certificada del titulo que acredite su profesión expedido por universidades nacionales, provinciales o privadas reconocidas por la autoridad competente c.3 Un currículum donde consten los antecedentes labor ales y de estudio.
c.4 Turno/s de preferencia El formulario de inscripción podrá retirarse de la sede de Lavalle 1250, Planta Baja, de esta ciudad, y estará, además, disponible en la página web del Tribunal www.csjn.gov.ar).
La inscripción podrá realizarse personalmente o por correo; en este último caso, se tomará como válida -a los efectos del cómputo del plazo- la fecha que figure en el sello postal del envío.
4) La selección de profesionales será efectuada por una Comisión encargada de evaluar los antecedentes y estará integrada por un magistrado del fuero civil nacional, un magistrado del fuero penal nacional, y un representante de cada una delas Facultades de Ciencias Sociales, Medicina y Psicología, de la Universidad de Buenos Aires.
5 Con el fin de integrar la Comisión citada se encomendará a los Presidentes de las Cámaras Nacionales en lo Civil y en lo Criminal y Correccional la designación de un magistrado de sus respectivos fueros. Asimismo, se solicitará de los Decanos de las Facultades antes mencionadas la designación de un titular de cátedra con amplios conocimientos acerca del fenómeno de la violencia doméstica.
6) La evaluación de los antecedentes curriculares y las entrevistas personales y públicas que se lleven a cabo se efectuarán teniendo en cuenta los criterios que la Comisión establezca y comunique. Con el fin de confeccionar la lista de aspirantes, la Comisión deberá otorgar valor relevante a:
La experiencia acreditada por el postulante en el ejercicio profesional vinculado con la atención de situaciones de violencia doméstica, en el ámbito de instituciones u organismos públicos o en instituciones u organizaciones privadas de reconocida trayectoria y reputación y/o la experiencia adquirida en fueros, reparticiones y/o dependencias del Poder Judicial dela Nación o de los poderes judiciales provinciales donde tramiten ose atiendan cuestiones relacionadas con la problemática indicada ose preste asistencia a personas involucradas con ella.
La nómina de las personas en condiciones de ingresar ala dependencia, será elevada a conocimiento de los Señores Ministros para la designación de quienes prestarán funciones en la Oficina de Violencia Doméstica.
79) La Comisión deberá realizar las evaluaciones en el término que la Corte Suprema fijará luego del cierre del plazo de inscripción y conocida la cantidad de postulantes.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2870
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