do en el ítem V del presente dictamen. Buenos Aires, 06 de abril de 2005. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 2007.
Vistos los autos: "Martínez, Antonio Luis c/ Nuevas Rutas S.A.
Concesionario Vial y otros s/ despido".
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LOrEnzETTI (en disidencia parcial) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLAsco — CarLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MaquenDA (en disidencia parcial) — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia parcial) — CARMEN M. ArciBav.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que, en relación con la cuestión de fondo y la distribución de las costas, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Que, en lo atinente a las regulaciones de honorarios, los planteos del recurso extraordinario encuentran adecuada respuesta en el dic
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1747
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