fundamentación ajustada a las circunstancias de la causa, o cuando la solución provista no permite referir concretamente la regulación al respectivo arancel, pues de otro modo el pronunciamiento se torna descalificable como un actojurisdiccional válido.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.
Es arbitraria la regulación que carece de fundamentación conforme a las constancias de la causa y no puedereferirse el arancel dada su generalidad, pues los jueces han omitido considerar las distintas et apas procesales cumplidas, la existencia de un litisconsorcio pasivo, límite instituido para ese supuesto e incidencias, de acuerdo con lo establecido por los arts. 11, 33, 37, 38, 39 y concordantes delaley 21.839, y resulta inexplicable la ausencia de explicitación de una base para la regulación, desde que no consta adoptada ni desestimada la propuesta por el tercero, máxime atendiendo a la disímil valoración de la actuación profesional efectuada en los distintos pronunciamientos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que r evocó el que había dedaradola nulidad de las resoluciones por las que se extendió el aumento salarial acordado entre dos asociaciones a la Federación Empresarial del Transporte Automotor de Pasajeros de Córdoba (FETAP) y desestimó la demanda impetrada por esta última contra el Estado Nacional (Disidencia de las Dras.
Elena |. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala Il, revocó la sentencia de grado que declaró la nulidad de las resoluciones SSRL N° 160/93 y MTSSN° 692/94 —por las que se extendió el aumento salarial acordado entre la Asociación Obrera de la Industria del Transporte Automotor (AOITA) y la Asociación de Autotransportadores de Pasajeros | nterurbanos de Córdoba (AAPIC), a la Federación Empre
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1723
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1723¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 403 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
