los inconvenientes que obstaran 4 que se diera tal nómina, á que el Señor Ministro se refiere, no podían ser otros que los referentes al órden interno del Juzgado, es á saber, á falta de escribientes, perturbacion en las funciones del Juzgado, ó en los trabajos de la Secretaria, elc., ctc.; en vez de esto, los señores jueces han entrado en un órden de consideraciones njenas completamente á sus funciones, sobre puntos que el Ministerio no había sometido ni podía someter á su criterio ; si hay ó no conveniencia en dar 4 los Ministros estrangeros nota de los individuos de sus respectivas nacionalidades que hubiesen tomado ó en adelante tomaran carta de ciudadanía, es, en efecto, cuestion esencialmente política y, como tal, del resorte esclusivo del poder encargado de mantener las relaciones de la República, con las naciones estrangeras; por otra parte, el hecho de tomar carta de ciudadanía un estrangero, es un hecho público, y de hecho se publica; y lejos de ofrecer los inconvenientes y peligros que los señores jueces han señalado con tonta detencion, hay conveniencia positiva en que llegue á conocimento de todos : de los nacionales, para que sepan que á ellos se incorporan, con los derechos y obligaciones consiguientes ; de les Ministros de la Nacion 4 que pertenecía 1, para que no lo ignoren, y dejen de contarlos en el númery de aquellos que hasta entónces consideraban bajo su protección; no veo por todo esto inconveniente alguno en que los Jueces de Seccion pasen al Ministerio de Justicia la nómina que les ha pedido, en la misma forma que pasan la estadística de las causas que ante ellos tramitan; y pienso que está en las atribuciones reglamentarias de esta Corte ordenarlo así. » Oido el Señor Procurador General, y en virtud de lo dispuesto por el artículo once de la ley de diez y seis de Octubre de mil ochocientos sesenta y dos, la Suprema Corte acordó : que se pasara por Secretaría una circular á los Jueces Federales y á los Letrados de los Territorios Naciona
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:6 
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