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Fallos: 328:681 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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claro que la disputa no puede resolverse por aplicación del régimen estatutario que conforma el marco regulatorio del servicio público de electricidad, para cuya administración fue especialmente creado el ente respectivo. Por ello (sin perjuicio del indudable valor probatorio que revisten las actuaciones administrativas tramitadas ante el ente regulador) tiene razón la Secretaría de Energía en cuanto a que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad carece de competencia para dirimir el conflicto planteado en autos con arreglo a los principios contenidos en la legislación común (confr. Nader v. Allegheny Airlines, 426 U.S.290). No toda disputa imaginable debe ser sometida a la agencia de la administración porque, de modo periférico, ésta tenga algo que ver con alguna de las partes.

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se resuelve: No hacer lugar a la presentación de fs. 219/255 por no darse ninguno de los supuestos previstos en los arts. 90, inc. 1 y 91 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; declarar admisibles los recursos extraordinarios, confirmar la sentencia en cuanto a la responsabilidad de la empresa distribuidora —con el alcance expresado en los considerandos pertinentes-, y revocarla en tanto confiere competencia al Ente Nacional Regulador de la Electricidad. Imponer a éste las costas generadas por su recurso y distribuir por su orden las provocadas por el recurso del Estado Nacional (Secretaría de Energía).

Notifíquese y, oportunamente, remítanse.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (según su voto) — Caros S. FAYr (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — JUAN.

CaRLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia parcial) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY en disidencia parcial).

VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:

1) Que Angel Estrada S.A. solicitó al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) que, con sustento en lo dispuesto en la cláusu

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-681

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