"inc. b.1.4.dela reglamentación del art. 56 de la ley 24.065, aprobada por decreto N° 1398/92). - , Por otra parte, cabe recordar que la protección de los intereses económicos de los usuarios tiene resguardo constitucional y, ante la ausencia de norma con rango de ley que limite la reparación de los daños causados por las distribuidoras a sus usuarios, no cabe restringir su alcance por vía reglamentaria o contractual, reduciéndola al costo estimado del producto no suministrado. , _ .
Por lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia en todo cuanto fue materia de los recursos extraordinarios deducidos.
Buenos Aires, 11 de junio de 2002. Nicolás E. Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 5 de abril de 2005. 
Vistos los autos: "Angel Estrada y Cía. S.A. d/ resol. 71/96 — Sec.
Ener. y Puertos (Expte. N° 750-002119/96)". . .
Considerando: .
1) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar, por mayoría, al recurso directo (previsto en el art. 76 de la ley 24.065) interpuesto por Angel Estrada y Cía. S.A. y, en consecuencia, dejó sin efecto la resolución 229 de 1995 dictada por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (confr. fs. 403/418 del expediente administrativo agregado).
En dicha resolución se había rechazado el reclamo de indemnización de los daños y perjuicios planteado en sede administrativa contra Edesur S.A., con motivo de las interrupciones en el servicio de suministro en niveles de tensión insuficientes para poner en funcionamiento diversas máquinas. —
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:667 
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