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Fallos: 328:3428 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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El alcance de este dispositivo legal es materia de interpretación y, de ésta, depende la extensión de la materia revisable en casación. Debe decidirse si la casación es un recurso limitado conforme a la versión originaria, en la cual tenía por exclusivo o predominante objetivo la unificación deloscriterios jurisprudencial es (su llamado objetivo político) o bien, si es un recurso más amplio y, en esteúltimo supuesto, en qué medida loes. Es decir que debe considerarse, hasta dónde la amplitud de su materia podría apartarse de la limitada versión originaria sin afectar la oralidad del plenario, pero dando cumplimiento al requisito constitucional delos arts. 8.2.h de la Convención Americana sobr e Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en función del inc. 22, del art. 75 de la Constitución Nacional.

7) Que nuestra tradición jurisprudencial en materia procesal penal norespondea lo que se suele denominar interpretación progresiva en sentidoestricto. En general, nofuela jurisprudencia la que avanzó sobre las leyes procesales, sino que éstas fueron progresando y la jurisprudencia acompañó ese avance. Más bien puede afirmarse que se operó un acompañamientojurisprudencial aunalegislación lentamente progresiva.

La Constitución Nacional estableció como objetivo legal un pr oceso penal acusatorio y con participación popular. La legislación nacional no seadecuó a este objetivo, perola perspectiva histórica muestra una progresión hacia la meta señalada, posibilitada por el subjuntivo empleado en el originario art. 102 y actual 118 constitucional. La jurisprudencia constitucional fue acompañando este progreso histórico, sin apresurarlo. Es decir que en ningún momento declaró la inconstitucionalidad de las leyes que establecieron procedimientos que no se compaginaban con la meta constitucional, lo que pone de manifiesto la voluntad judicial de dejar al legislador la valoración de la oportunidad y de las circunstancias para cumplir con los pasos progresivos.

Justo es reconocer que esta progresión legislativa se va cumpliendo con lentitud a veces exasperante, pero respetada por los tribunales.

En este contexto de legislación progresiva con respeto judicial por los tiempos legislativos, se inserta la introducción y la interpretación del alcance del recurso de casación en materia penal.

8°) Que nuestros códigos procesales penal es contemplan el recurso de casación, introducido partir del código de Córdoba de 1940. La

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3428

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