328 Militaire en Amerique Latine, París, 1977; Montealegre, Hernán, La Seguridad de Estado y los Derechos Humanos, Santiago de Chile, 1979).
Por otra parte, la invocación defuentes jurídicas supralegales siempre obliga a volver la vista al drama alemán de la posguerra y muy especialmente al debate que en su tiempo se generó. Es sabido que ante las atrocidades cometidas por los criminales nazistas surgió en la posguerra alemana un poderoso movimiento teórico de resurgimiento del jusnaturalismo, del que se hicieron eco varias sentencias del Tribunal Constitucional. La apelación a un derecho supralegal se lleVÓ a cabo especialmente por la vía de la "naturaleza de las cosas" (sobre ello, Alessandro Baratta, Natur der Sache und Naturrecht, Darmstadt, 1965; del mismo, La Teoria dela Natura de Fatto alla Luce Della "nuova retorica", Giuffre, Milano, 1968; también Rechtspositivismus und Gesetzespositivismus, en ARSP, Wiesbaden, 1968; JuristischeAnalogieund Natur der Sache, en "Fest.f. Erik Wolf", Frankfurt, 1972; || Problema Della Natura del Fatto, Studi e Discussioni Negli Ultimi Anni, Giuffre, Milano, 1968; Luis Recaséns Siches, Experiencia Jurídica, Naturaleza de la Cosa y Lógica "razonable", UNAM, México, 1971; Ernesto Garzón Valdes, Derecho y "naturaleza delas cosas", Análisis deuna Nueva Versión del Derecho Natural en el Pensamiento Jurídico Alenán Contemporáneo, Univ. Nac. de Córdoba, 1970).
El estado espiritual de la ciencia jurídica alemana de la mitad del siglo pasado y especialmente de su filosofía del derecho lo marcó en gran medida la polémica sobre la llamada "vuelta" o "giro" de Gustav Radbruch, expresado en un breve artículo de 1946 con el título de "Injusto legal y derecho supralegal" (Gesetzliches Unrecht und Ubergesetzliches Recht, en Rechtsphilosophie, Suttgart, 1970, pág. 347; el impacto de este trabajo se observa en diversas contribuciones después de veinte años de la muerte de Radbruch, en los "Gedáchnisschrift fur Gustav Radbruch, herausgegeben von Arthur Kaufmann", Góttingen, 1968). "El conflicto entre justicia y seguridad del derecho —sostenía este autor en ese artículo— debería resol verse en forma que el derecho positivo, garantizado por el estatuto y el poder, tenga preeminencia aun cuando en su contenido sea injusto oinadecuado, salvo que el conflicto entre la ley positiva y la justicia alcance una medida tan intolerable que la ley, como "derecho injusto", ceda ante la justicia".
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2272
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