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Fallos: 327:4592 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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les y consecutivas, equivalentes las dos primeras al 30 y la última al 40 del monto emitido, con vencimiento la primera de ellas el 3 de mayo de 2003, y con un interés sobre saldos equivalente al de los depósitos en eurodólares a 6 meses de plazo en el mercado intercambiario de Londres según la tasa Libor, pagadero por semestre vencido, a entregarse por el importe del depósito reprogramado, antes de su conversión a pesos (ver arts. 4° y 12). Estos bonos sólo alcanzan a los titulares que: fuesen personas físicas mayores de 75 años; hubiesen recibido las sumas depositadas en concepto de indemnizaciones o pagos de similar naturaleza en concepto de desvinculaciones laborales; o atravesasen situaciones en las que estuviera en riesgo su vida, su salud o su integridad física.

Finalmente, en lo que aquí interesa, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 1836/02 que dispuso: a) A los titulares de Certificados de Depósitos Reprogramados (CEDROS) a que se refiere el tercer párrafo del art. 6° del decreto 905/02, se les renovó la opción de recibir, a través de la entidad financiera, en dación en pago de esos certificados, títulos de la deuda argentina, esta vez denominados "Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses 2013" —los que tendrán las mismas condiciones financieras que los "Bonos en Dólares 2012" del decreto 905/02, salvo en cuanto a las fechas de emisión (30 de octubre de 2002), vencimiento (30 de abril de 2013), pago de la primer cuota (30 de abril de 2006) y tope del 3 que se le puso a la tasa de interés (ver art. 7°, inc. a)-, pero paralelamente se les acordó una nueva opción, la de recibir "Letras de Plazo Fijo en Pesos" (ajustables por el CER) -de similares condiciones que las de los bonos en dólares (ver art. 79, inc. b, puntos IT a VII), emitidas por los bancos depositarios, conjuntamente con una opción de conversión a moneda de origen (ver art. 49, incs. a y b, respectivamente); b) Se concedió también a los titulares de depósitos reprogramados la opción de cobrar en efectivo, a partir del 1 de octubre de 2002 (0 antes, de estar operativas las cuentas libres del art. 26 del decreto 905/02), hasta un monto de $ 7.000 sin incluir el ajuste del CER), el que la entidad financiera, siempre que lo haga sin asistencia del Banco Central, puede extender hasta $ 10.000 (art. 5); c) Se dispuso que las entidades financieras debían otorgar a quienes optasen por los bonos en dólares "2013" una opción de venta de los cupones de los que se les asignasen, a un precio en pesos, a razón de $ 1,40 por cada U$S 1, ajustable por el CER (ver art. 69); d) Se estableció que quienes ya hubiesen optado por los bonos en dólares "2012" o "2005" del decreto 905/02 a optar, restituyendo estos títulos, por las "Letras" en pesos del inc. b del art. 42, el "cobro en

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4592

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