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Fallos: 323:2113 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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alguna de las actuaciones desplegadas por el mencionado profesional, la regulación de honorarios en el juicio requiere la previa dilucidación de las cuestiones suscitadas en el proceso criminal señalado, por lo que debe denegarse el pedido hasta tanto recaiga sentencia firme en el proceso citado (Disidencia del Dr.

Gustavo A. Bossert).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de agosto de 2000.

Autos y Vistos:

Previoa todo trámite, afin de expedirseel Tribunal sobrelos pedidos de regulación de honorarios formulados a fs. 965 y 966, deberán los interesados efectuar una estimación fundada del valor económico del litigio. Así se resuelve. Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserrt (en disidencia).

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GusTAVo A. BosserT Considerando:

12) Queel doctor Carlos Tau Anzoátegui solicita que seregulen sus honorarios en este proceso y, a la vez, mantiene el reclamo queresulta del convenio de fs. 749/751 en el que se ha acordado una suma de 1.440.000 dólares en concepto de emolumentos por los trabajos desempeñados en este proceso.

2?) Que de las presentes actuaciones —ver fs. 930/944— y expresiones del doctor Tau Anzoátegui afs. 965 resulta queel citado letradose encontraría procesado conjuntamente con otras personas por el juez de Instrucción de la 3a. Nominación de la Provincia de Catamarca como autor responsable del delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública (art. 174, inc. 5°, del Código Penal).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2113

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