Por ello, Se resuelve:
Hacer lugar a la avocación pretendida y dejar sin efecto lo decidido por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, debiendo dicho tribunal dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI
en disidencia) — AnTon1o BocGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert (en disidencia) — AnoLro Roserto Vázquez.
DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo César BELLusciIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON GUILLERMO A. F. López Y Don Gustavo A. Bossert.
Considerando:
1) Que el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N°1 de Lomas de Zamora sdlicita la avocación del Tribunal para que deje sin efecto lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata por resolución N° 95/95, en la cual se dispuso reconocer facultades disciplinarias a cada una delas salas que laintegran. La decisión del a quofue adoptada al entender en el recurso de nulidad y reconsideración en subsidio que interpuso contra el llamado de atención impuesto por la Sala en la causa "Mores, Alfredo Luis y otros/ infr. ley 23.737" (ver fs. 34/6).
2°) Que la cámara —según sostiene el apelante-, se apartó de la normativa vigente y del criterio sustentado por esta Corte respecto de la potestad de imponer correcciones disciplinarias, que tiene sólo el "tribunal superior en su conjunto, en ausencia de norma que habiliten alas salas a ejercerla individual mente respecto de los magistrados de primera instancia". El llamado de atención es nulo, entonces, por no emanar del único órgano habilitado para aplicarlo.
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2266
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2266
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 3 en el número: 210 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos