IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Si los letrados y peritos perciben sus honorarios en moneda de curso legal, y son responsables inscriptos, debe incluirse en el pago el importe que corresponda del impuesto al valor agregado.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Si los letrados y peritos perciben sus honorários en moneda de curso legal, no son responsables inscriptos, no debe incluirse en el pago el importe que corresponda del impuesto al valor agregado.
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Corresponde modificar el pronunciamiento de la Corte si se incurrió en un error al transcribir las sumas de la regulación de los honorarios del perito.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto de 1997.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que los distintos profesionales a los que se les reguló honorarios a fs. 1983/1992 interponen diversos recursos de aclaratoria contra dicha sentencia. Asimismo a fs. 2004/2006 el señor perito consultor técnico contable Norberto Oscar González solicita que se revoque la decisión referida en lo que respecta a sus honorarios, en tanto considera que se ha incurrido en un error de apreciación con relación ala tarea que llevó a cabo en este expediente. Interpone también recurso de aclaratoria en términos similares a los demás planteados, 2) Que en atención a lo solicitado, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 166 inc. 2" del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde aclarar el pronunciamiento de fs. 1983/1992 en el sentido de que las sumas ahí establecidas han sido fijadas a valores del 12 de abril de 1991, que es la fecha a la que se determinó el valor patrimonial en juego. Todo ello a los fines previstos en el art. 12 de la ley 23.982.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1649
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