VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ -
Considerando: Que comparto lo expresado en el voto que antecede.
79) Que por lo demás y a mayor abundamiento resulta indistinto que las pretensiones esgrimidas en el escrito de demanda tengan o no contenido económico, desde que como lo ha venido sosteniendo esta Corte ver. "Marono, Héctor c/ Alois, Verónica", sentencia del 26 de noviembre de 1996, voto del juez Vázquez) la tasa de justicia no debe ser exigida como condicionante previo del acceso a la jurisdicción, sino que para evitar cualquier tipo de cercenamiento de la garantía constitucional todo pago debe realizarse al finalizar el pleito y por parte de quien ha resultado vencido.
Por ello, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por donde corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a la presente. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. - .
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,
DON AUGUSTO CÉsaR BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DON GUsTavo A. Bosserrt Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. Carros S. FaYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BossERT. .
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1623
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