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Fallos: 314:466 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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314 de la sociedad reclamante, sin proyectarse sobre instituciones básicas de la comunidad, ni adquirir trascendencia social.

Opino, en conclusión, que corresponde rechazar esta queja. Buenos Aires, 25 de julio de 1989. Andrés José D'Alessio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de mayo de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Reig Vázquez Ger y Asociados c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia. ' Considerando: - 1) Que la sentencia de la Sala "E" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la demanda de repetición del impuesto a los ingresos brutos articulada por la sociedad actora contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Contra esa decisión aquella sociedad interpuso recurso extraordinario en el que invoca, esencialmente, estar exenta del pago del tributo por aplicación de lo dispuesto en el art. 137, inc. k, de la ordenanza 38.568/83 -que exime al "ejercicio de profesiones liberales universitarias no organizado en forma de empresa"- y en su decreto reglamentario 3707/83.

La denegación del remedio federal dio origen a la presente queja. — 2) Que el decreto municipal 3707/83 reglamentario del art. 137, inc. k, antes transcripto, dispone que: Se entiende por ejercicio de profesiones liberales universitarias al que se efectúa personalmente por graduados con título universitario habilitante e inscripción en la matrícula respectiva". La simple asociación o sociedad de profesionales dirigida a organizar la — prestación de los servicios sin que llegue a constituir una unidad económica

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-466

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