CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
HABILITACIÓN Y ASIGNACION DE CAUSAS
—N6— Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y nueve, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor don José Severo Caballero, el señor VicePresidente doctor don Augusto César Belluacio y los señores jueces doctores don Carlos Santiago Fayt, y don Jorge Antonio Bacqué.
Consideraron: .
19) Que a fs. 4/5 del expediente de Superintendencia N° S-102/89 el señor Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reitera la preocupación de ese tribunal originada en la acumulación de causas previsionales.
2?) Que la oy 23.605 que sustituyó el artículo 13 de la ley 23.473 faculta nesta Corte para disponer por acordadas lo relativo a la distribución de las causas que aún no hubiesen sido sorteadas alas Salas que integran la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y de aquellos recursos interpuestos con anterioridad a la puesta en .
funcionamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social en quelas actuaciones no hubiesen sido clevadas aún al tribunal entonces competentes.
3 Que en uso de la citada facultad y a fin de evitar una prolongada concurrencia de competencia por parte de las Cámaras mencionadas, se torna necesario atribuir las causas a la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, en los términos previstos por la ley 23.605.
4 Que no obstante lo precedentemeñte expresado, corresponde reiterar que la vigencia de los artículos 13 y 15 delaley 23.473 —modificada por la ley 23.605—, se halla supeditada a la efectiva instalación y funcionamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social (Acordada 15/87). - .
Esta circunstancia, que hasta la fecha no se ha configurado, requiero el desarrollo de un proceso-que abarca diversos aspectos y etapas, —designación del personal y su capacitación, provisión de muebles y útiles, instalación y puesta en funcionamiento de los sistemas de informática, etc.—, todos los cuales presentan mínimas exigencias a satisfacer a fin de posibilitar al nuevo tribunal una adecuada administración dejusticia, objetivo que esta Corte se encuentra empeñada en preservar.
Por ello, Acordaron:
19) Asignar a la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, todas las causas atinentes a las cuestiones enumeradas en el artículo 8" de la ley 23.473, que aún no hubiesen sido sorteadas por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y aquellos recursos interpuestos en que las actuaciones no -hubiesen sido elevadas aun al tribunal citado en último término.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:8
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