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Fallos: 310:162 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Por todo ello soy de opinión que el Tribunal debe desestimar la presente inhibitoria y declarar la jurisdicción del señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de la Octava Nominación Civil y Comercial de la provincia de Córdoba para -continuar entendiendo en los autos caratulados: "José Slems S.A.C.LF. c/Fer- nando Miguez y Cía.. S.R.L. y otro s/ordinario" agregados al presente. Buenos: Aires, 26 de setiembre de 1986. José Osvaldo Casas.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de febrero de 1987.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que ante el Juzgado de Primera Instancia y Octava Nomi nación Civil y Comercial dela Ciudad de Córdoba, tramitan los autos "José Llenes S.A.C.LF. c/Fernando Míguez y Cía. S.R.L. y otra s/ordinario", en los que la actora demanda por cobro de sumas de dinero que los demandados le adeudarían en el marco de una relación comercial que —se sostiene— une a las partes. Tal vínculo surgiría del convenio de fecha 10 de junio de 1981 que se agrega y que —en su cláusula vigesimoquinta— determina la competencia .

de los tribunales ordinarios de la ciudad de Córdoba para toda cuestión judicial que pudiera plantearse (expediente J. 15, fs. 10/19).

29) Que, a su vez, el señor Fernando Míguez promovió una demanda contra "José Llenes S.A.C.I.F." ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 2 de la Ciudad de Paraná, en la yue —sobre la base de una invocada relación laboral con la deman- " dada— reclamó distintas sumas de dinero en concepto de indemnización, salarios y comisiones. Sostuvo que el convenio mencionado precedentemente .debía ser declarado nulo porque el contrato de venta de mercaderías que aquél aparenta regular sólo sería la fachada que permite encubrir la real condición de .viajante de comercio que —para la zona de la provincia de Entre Ríos— siempre habría tenido el actor en relación con "José Llenes S:A.C.LF." (fs.

26/34 del expediente N° 108). .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-162

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