ten derechos de terceros. Con estos alcances debe entenderse el recurso de nuestra jurisprudencia al ejemplo de la incriminación de la autolesión contenida en el art. 820 del Código de Justicia Militar que la castiga sólo en tanto es medio para la realización de otros actos ilícitos, como el incumplimiento del deber de prestación del servicio militar. Lo mismo vale para el consumo de estupefacientes y/o alcohol y/o cualquier otro elemento que altere la conciencia en el contexto de la realización de tareas que impliquen responsabilidad sobre. la seguridad de terceros, como en el caso de los pilotos de aviación o prestadores de servicios médicos, etc., y esté limitado al lapso de ejercicio de su actividad específica. Estas consideraciones explican por qué los autores de estos argumentos han debido recurrir a ficciones, como la de la representación or ganicista de la sociedad, asentada en la tesis. de que si se mira aisJadamente el consumo por un solo tenedor al margen de la directa .
trascendencia social, el acto podría tener exclusiva naturaleza individual, pero que la índole del consumo de estupefacientes exige que su consideración jurídica se haga desde el punto de vista del daño social, como consumo por la comunidad.
18) Que el segundo grupo de juicios, que aluden a la política global de represión del narcotráfico, puede resumirse eh las dos siguientes formulaciones: a) que el consumidor es la vía para des cubrir al traficante, por lo menos a aquéllos que son protagonistas del llamado "tráfico hormiga"; b) que el castigo al consumo implicará una reducción en la demanda y que por este medio indirecto se arruinaría el negocio del traficante. Estos argumentos han sido utilizados en el ya mencionado fallo del Tribunal in re: "Colavini, Ariel 0.". - o En lo que concierne a estimar al consumidor como la vía de acceso al traficante, y especialmente al que se ocupa del "tráfico hormiga", puede entenderse que el argumento apunta a dos signi- ficaciones distintas. La primera, que la posibilidad de acción de los órganos de seguridad sobre el consumidor le permitirían dar con quien le proveyó el estupefaciente. La segunda que, bajo la forma de la tenencia para consumo personal, se encubren las actividades de los que realizan una suerte de "negocio hormiga", con
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1446
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