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Fallos: 307:1216 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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destinados a intentar la revisión de las conclusiones del Tribunal a quo, se vinculan al estudio de temas de hecho, prueba y de derecho común, matería que es propia de los jueces de la causa y ajena. como resla y por su naturaleza, al remedio federal del art. 14 de la ley 48.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombraniento y cesación. Prescindibilidad y suprevón de cargos. Indenmización.

Salvo disposición expresa y específica para el caso, no corresponde el pago de salarios por funciones no desempeñadas Curante ¿l periodo que media entre la separación del agente público dado iecítimamente de baja y su reincorporación: máxime si —como en el caso— tampoco se han acreditado los periuicios que el apelante pudo haber sufrido y que hubiesen hecho necesario considerar la responsabilidad de la Administració. ++ que no busta la decitimidad del acto de búia para acordar el reclamo por los salarios exidos.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nembrentento y centción, Prescirdibilidad y suprevon de cargos, Correxponde dejar sin electo La sentencia que declaró la nulidad de las resoluciones que dispusieron la prescinTbilidad de los actores es los térmos del ari. 19 de la lay 21,274 y orderó su reincorporación. Ello es asi.

pues el hecho de hallare los actores sometidos a sumario no obstaba, durante la vicencia de dicha ley, a da dectaración de prescindibilidad (art. 79), pue. deb: terzo.0 en cuesta que el sumario responde a la pecesidad de esclarecer y sancionar Fresuaridades cometidas en el úmbito administra tivo, mientras cur el fetítiro de la prescindibifidad se crea para facilitar ha rcoranización Ce $ cuadros de da Administración. máxime si lo ev presedo porel represa 2 al: La demandada af absolver posiciones no permite soxeñer euc e la decisión de dar de baja sz hicieran pesar los cargos que motivaron ta investización sumarial ni tampoco que sz hayan acreditado imputscieres cue añccien la honorabilidad del esemie por la referencia af ari, 10 de la ley 21.274 (D'idencia del doctor Enrique Santiago Perracchó.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE La CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

A mi modo de ver, el problema aquí suscitado es sustancialmente análogo al que el Procurador General examinó en la causa B.589, dic tamen del día de la fecha, a cuyas consideraciones me remito en homc

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1216

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