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Fallos: 306:1385 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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MIRTA SUSANA SANCHEZ DE MALDONADO LARA yv. C ARLOS
ROBERTO SANCHEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interoretación de Normas y uctos comes, Es improcedente el recurso Enraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda por escrituración, si los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho Y prueba, muteria propia del tribunal de la Causa y ajena, como regla Y por su naturaleza, al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se basa en fundamentos suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, eliminan la tacha de arbitrariedad invocada (1), RECURSO EXTRAORDINARIO; Requisitos propios, Cuestiones no federales, | Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso, L Las divergencias de la recurrente con los alcances asignados por el a quo —quien rechazó la demanda por escrituración— a los distintos elementos.

de prueba, especialmente a las fotocopias, certificadas por escribano, del boleto de compraventa y al recibo de pago que dieron sustento a la pretensión, no tienen amparo en la vía de excepción intentada, cuyo objeto no es Sustituir a los jueces de la Causa en la solución de las cuestiones que les on privativas ni abrir una tercera instancia ordinaria para debatir temas no federales, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Sentencias arburarias, Improcedencia del recurso.

No sustenta la tacha de arbitrariedad invocada las referencias de la actora a la incompetencia del fuero civil para discutir una pretendida cuestión prejudicial resuelta cn sede penal. pues la alzada ha expresado razones que excluyen su admisión al afirmar que en oportunidad de pronunciarse sobre los hechos denunciados. el juez de instrucción hizo la salvedad de que no entraba a considerarse si las firmas puestas en los documentos eran o no auténticas, circunstancia que excluyz toda posibilidad de asignar aquel carácter a lo resuelto.

0) 13 de septiembre, y | a

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1385

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