DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 717 cional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas según las divergencias del apelante con la apreciación de los hechos de la causa y la interpretación del derecho común aplicable, sino que atiende sólo a supuestos de omisiones y desaciertos de gravedad extrema que conduzcan a descalificar los pronunciamientos como actos judiciales (Fallos: 266:178 ; 296:82 , entre muchos otros).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Pro- | curador General, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente deposite la suma de noventa pesos argentinos ($a 90) en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.
ELÍAs P. GUASTAVINO.
DANIEL NICOLAS PAZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, sobre la base de los antecedentes de la causa, decidió que correspondía que la esposa legítima y la | de buena fe compartieran la pensión en un 50 cada una. Ello así, pues la sola consideración del a quo, en cuanto a que ta' solución resultaba q "equitativa", no basta, dada su generalidad, para brindar al pronunciamiento ; fundamentos mínimos (').
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que decidió :
que resultaba equitativo hacer compartir la pensión entre la esposa legítima y la de buena fe. Ello así, pues ante la demostración de que el segundo matrimonio se celebró ignorando la interesada el vicio que lo invalidaba, la 1) 2 de junio. Fallos: 304:1497 ;
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:717
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-717
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 717 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos