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Fallos: 304:1604 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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1604 FALLOS DE LA CONTE SUPRESA cado indemnazar al particular afectado tanto por la ocupación del terreno necesario para la instalación del electroducto, cuanto por la ¿disminución del valor del predio, además de otros períuicios que cause 0 resulte de la servidumbre (Disidencia de los Dres. César Black y Carjos A. Renom), DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Cusos varios, la realización de obras como la del caso —ervidumbre de electroducto— no impide la responsabilidad del Estado. siempre que con ellas se prive 4 un tercero de su propiedad o se lesione o disminuya en sus atributos esenciales (Disidencia de los Dres, Césir Black y Carlos A. Renom-, DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado, Casos varios.

Debe confirmarse la sentencia que rechazó La demanda por expropiación inversa e hizo lugar a la reconvención por constitución de servidumbre de eectroducto en los términos de La lev 19.552, tando el monto de la indemvización correspondiente. Ello así, pues asiste razón al a que cuando afirma que la constitución de la servidumbre, por su propia indole, origina derecho a indemnización en el caso de autos sin que corresponda apartarse «le tal criterio por una argúida gravedad institucional ue derivaría —n se caso— de una errónea interpretación de la ley (Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom),
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario del que se me corre vista se dirige contra la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que rechazó la demanda por expropiación inversa e hizo lugar a la reconvención por constitución de servidumbre de electroducto, fijando el monto de la indemnización correspondiente.

Sostiene la apelante que el tribunal a quo ha interpretado erróneamente la ley 19.552 pues viene a establecer que la mera constitu ción de la servidumbre genera un daño indemnizable y ello resulta incompatible con el texto legal.

El recurso es, en este sentido procedente, pues el agravio se vincula con la inteligencia de una norma de carácter federal (art. 14, inc. 3, ley 48).

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1604 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1604

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