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Fallos: 303:420 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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420 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
E Suprema Corte:

El Ministerio de Cultura y Educación decidió inhabilitar para desempeñarse en - establecimientos de enseñanza privada al accionante, dándolo de baja, sín derecho a indemnización, de su cargo docente que desempeñaba en el Instituto Privado "San Martín".

Contra esa medida el actor dedujo la presente acción de amparo que "ls. 39 el tribmal a quo rechazó por considerarla improcedente en razón de que aquél interpuso a la par de este juicio excepcional y sumarisimo un recurso jerárquico en sede administrativa contra la decisión que impugna, motivo por el que estimó el juzgador no se daban los requísitos indispensables para la procedencia formal de la demanda intentada.

Contra esa decisión el actor interpuso el recurso extraordinario que consta a ls. 43/45, fundado en la violación de los arts. 14 y 18 de la Constitución Nacional.

En primer lugar conviene recordar que est: Corte tiene establecido que no resultan revisables en la instancia del art. 14 de la ley 48, aquéllos pronunciamientos que desestiman el amparo por considerar que no se han agotado las vías legales existentes en el orden local (Falos: 272:225 : 276:365 ; entre otros). ; Sobre esta base, estimo que el recurso extraordinario interpuesto en el sub Jite no debe prosperar, toda vez que no se advierte la relación directa que pueda existir entre los artículos de la Constitución Nacional que cita el apelante y lo decidido en la causa, ya que el pronunciuniento apelado se apoya en normas de derecho procesal con fundamento suficiente como para quedar al margen de La tacha con que pretende atacárselo.

En electo, el tribunal a quo se tímitó a decir, sin resolver la cuestión de fondo rebatida, que la acción interpuesta no era la idónca para dilucidar el litigio, toda vez que había pendiente una instancia administrativa aún no agotada. De tal suerte, es nítido que si no se demuestra La real imposibilidad de ejercitar las vías ordinarias a las que hdecisión remite, 0 de modo fehaciente que dichas vías no resultan

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-420

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