Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 303:168589 de la CSJN Argentina - Año: 1981

Anterior ... | Siguiente ...

el cálculo de los aforos debió haberse efectuado de conformidad con lo establecido en los decretos 8158/61 y 10,683/65 y en la ley 17.352, al carecer de entidad para modificar lo expresado en el fallo donde se concluyó, sobre la base de reiterada jurisprudencia de la Corte, que benef:cios como el acordado por el art. 20 del decreto 3642/65 "eran insusceptibles de alteración jurídicamente válida y conservaron su vigencia como derechos adquiridos e incorporados al patrimonio de las empresas «omprometidas —cual la actora— en el régimen de promoción creado para las industrias consideradas de interés nacional".

LIFT-VAN INTERNATIONAL COMPANY SE.L. y OTRO v. NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Erclusión de las cuestiones de hecho. Impuestos y tasas.

Si para absolver a los actores el a quo estimó que la declaración de la firma exportadora resultaba condicionada en cuanto al valor FOB de l: ' mercadería, lo que impedía considerarla "completa" en los términos del párr. 2 del art. 171 bis de la Ley de Aduana (t.0. 1982 y sus modificaciones), y que si bien la diferencia comprobada no respondía a un presupuesto específico de "error de hecho", por lo que ella resultaba imposible de pasar inadvertida —3er. párr. de la norma citada—, ello remite ul análisis de cuestiones de hecho y prueba, propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario ('),
LIFT- VAN INTERNATIONAL COMPANY S.A.L. y OTRO
v. NACION ARGENTINA

SEGUNDA INSTANCIA.
La jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su +) 26 de noviembre, Fallos: 248:582 ; 297:273 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:168589 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-168589

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1889 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos