Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 303:16813 de la CSJN Argentina - Año: 1981

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con la testimonial rendida a fs. 9 y vta. ha quedado acreditada, a mi juicio, la distinta vecindad de la actora respecto de la provincia demandada.

En tales condiciones, y habida cuenta de la naturaleza civil de la causa, estimo que su conocimiento compete a V. E. en forma originaria de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24 inc. 19, del decreto ley 1285/58. Buenos Aires, 28 de agosto de 1980. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de octubre de 1981.

Vistos: Para sentencia estos autos "Santiago de D'Amore, Celina e hijos menores c/Buenos Aires, Provincia de (Ministerio de Educación) s/cobro de pesos ($ 150.000.000)", de los que, Resulta:

1) Que se inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires como consecuencia de la muerte del Sr. Osvaldo O. D'Amore, esposo y padre de los actores, ocurrida mientras desempeñaba tareas de electricista en su condición de asistente técnico en luminotecnia y montaje del "Ballet del Sur" la que surge de un contrato que, denominado como "locación de obra", celebrara con la demandada. En apoyo de la acción, sostienen la responsabilidad de ésta fundados en lo dispuesto en el art. 1113 del Código Civil.

11) A fs. 76/79 se presenta la Provincia de Buenos Aires. Formula una negativa general de los hechos invocados por la parte actora y en lo esencial, afirma que el accidente que provocó la muerte de D'Amore se produjo por su exclusiva culpa, según se desprende de los antecedentes que acompaña. Pide el rechazo de la demanda, con rostas.

Considerando:

19) Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:16813 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-16813

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1643 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos