en tas más altas esferas diplomáticas, no peligra po el hecho si bien grave, que aquí se ventila.
Considero necesario hacer estas consideraciones atento a los argumentos y expresiones, en parte condicionantes, de los recurrentes, en tanto éstos consideran que no acoger la acción que ellos ejercitaron equivaldría a tanto como desentenderse, por parte de la Justicia Nacional, del serío problema diplomático que tiene el país en estos momentos. No corresponde entenderlo así. sino, por el contrario, debe icordarse que La delicadeza del problema exige la máxima prudencia del Poder Judicial en temas que, por principio. son ajenos a su investidura y función, En merito a lo expuesto, opino que la presente acción de amparo no debe proceder Buenos Aires. 20 de noviembre de 1980. Mario Justo Lopez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de marzo de 1951 Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por la actora en ta cansa Panarisi, José y otro e/Universidad Nacional de Rosario", para decícir sobre st procedencia Considerando Po Que la Camara Federal de Apeaciones de Rosario —Sala B ontirmo a sentencia de primer grado que había declarado inadmmisible Li arción de amparo por la que se pretendía el secuestra de ejemplares de la obra "Conocimiento Regional Argentino", tomo E, 1977, editado por La Universidad Nacional de Rosario, por contener mapas sin corregir en los que , vuran indebidamente las isfis Lennox, Picton y Nueva asimismo, la referida acción persigue que se retire de circulación ta obra mencionada, se probiba su venta y uso y se excluya de los amuuetes y ficheros de las bibliotecas de Ta Facultad de Iuminíehudes de la Universidad mencionada y del Conseío Deliberante de Rosario. Ela quo baso su fallo —en lo esencial— en los siguientes argrmentos 47 has gestiones reulizadas ante el Rector de la Universidad Nacional de Rosiro toman aplicable el art. 29, inciso a), de la toy
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1
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