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Fallos: 302:920 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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A 4) Que esta Corte ha tenido oportunidad de precisar que es facultad de quien ejerce la función legislativa establecer la fecha a partir de la cual comenzará a regir una ley, no hallándose restringida tal atribución por sanciones anteriores de la misma índole y fuerza (Fallos:

100:212 ; 271:324 ; 275:374 ; 282:386 ); por lo que no existe, salvo en lo atinente a los aspectos penales del problema, impedimento de orden constitucional para que los principios generales que sienta el Código Civil sobre la materia, resulten derogados por otras normas que contemplen su obligatoriedad a partir del día siguiente de su promulgación.

5) Que también ha dicho este Tribunal que, con arreglo a una razonable exégesis de los arts. 68 a 73 y 88, inc. 49 de la Constitución Nacional, promulgación y publicación de una ley son actos no susceptibles de ser identificados (Fallos: 275:374 ; 282:386 ; 285:232 ); de modo que no resulta descalificable como acto jurisdiccional la sentencia que decide la cuestión con " andamento en la ley 21.355, máxime cuando la parte se limitó a invocar inoponibilidad al caso de las disposiciones de la ley derogatoria, sin formular impugnación concreta acerca de 5u constitucionalidad.

69) Que, en tales condiciones, los planteos de la recurrente se vinculan con la vigencia y derogación de las leyes comunes, aspectos extraños a la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fullos: 271:324 ; 275:374 ), sin que guarden relación directa e inmediata con lo resuelto, según lo exige el art. 15 de la ley 48, circunstancia que autoriza a desestimar 11 presente queja.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja y se da por perdido el depósito.

Aporro R. GannizzL: — Etías P. Guastavino — Césan Bracx.

FACUNDO SANTANA


MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
El ejercicio de la potestad disciplinaria es —en principio- propio de los tribunales inferiores y la intervención de la Corte po: vía de avocamiento

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:920 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-920

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