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Fallos: 298:347 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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4) Que las empresas actoras impugnan como contrario a lo establecido en el art. 67, inc. 12 de la Constitución Nacional el régimen legal sancionado por la ley 383 de la Provincia de Misiones que crea el Instituto Provincial de Industrialización y Comercialización Agropecuaria y Forestal como así también sus disposiciones complementarias y en par ticular el art. 2? del referido texto legal, los arts. 3" inc, €) del decreto 67, 9 y 16 del decreto 152 y 4, 7 y 5 del Reglamento de Guias de Libre Tránsito y la imposición de las tasas allí previstas.

5) Que el mencionado organismo tiene como objetivo fundamental "la industrialización y comercialización en todas y cualquiera de sus etapas de los productos agropecuarios y forestales de la Provincia con destino tanto al consumo interno como a la exportación, propendiendo al desarrollo económico y asegurando una equitativa distribución de la riqueza" (art. 37 de la ley 383), objetivos que se reiteran en el decreto reglamentario N" 67 que precisa que "será finalidad principal y determinante del LP.L.C.A. el desarrollo agropecuario, forestal e industrial de la Provincia, asegurar a los productores precios justos y mercados estables y al consumidor un producto de calidad a precio equitativo" (art.

27). Para ello, una de las normas impugnadas (art. 3" inc. e) le otorga las atribuciones de "promover, organizar, estimular y realizar la inchustrialización, comercialización y distribución de la producción agraria dentro y fuera de ella, por medios propios o por estímulos a la propiedad privada dentro del régimen legal vigente". A su vez el decreto 152 del 28 de enero de 1974, organiza un sistema de asistencia entre cuyas normas se dispone reglamentar la prueba de la comercialización interna o externa, directa o por medio de acopiadores de té seco (art. 97), confiriéndole además, entre otras facultades, la de "cobrar, en oportunidad de la extensión de las guías de libre tránsito una tasa de hasta un 2 del precio total del té para retribución de las tareas que se encomiendan" (art, 16 inc. g); ver fs. 73/86.

6") Que de las disposiciones transcriptas sc desprende que el organismo mencionado ha sido creado con un fin de utilidad común como lo es la regulación del comercio y la industria del té de importancia vital para la Provincia de Misiones, objetivo que resulta explicito de los textos legales que la actora ataca, pero que no ha impugnado sino con exclusiva referencia al art. 67, inc. 12 de la Constitución Naconal. De lo expuesto, no surge que dichas disposiciones excedan lo que constituye el eficaz ejercicio de los poderes atribuidos al Estado para el cumplimiento de sus fines por los que puede intervenir por vía reglamentaria en el desenvolvimiento de ciertas industrias y actividades a efectos de

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-347

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