apoderamiento, está en absoluto desacuerdo con el precio ofrecido, recordando que la indemnización resultante del acto expropiatorio debe ser integral como lo ha exigido la jurisprudencia y doctrina que invoca, principio que comprende la consideración de la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, lo que conduce a determinar el valor del bien ul momento del pago efectivo, Mace referencia luego a las características de la zona y del inmueble motivo de pleito, cuya privilegiada ubicación destaca y afirma que el valor que corresponde asignar a la parcela debe contemplar tal circunstancia y los precios obtenidos en ventas realizadas en sus cercanías o de inmuebles semejantes sitos en lugares próximos a centros urbanos de importancia, Destaca también que son tierras dedicadas al cultivo de caña cuya rentabilidad corre paralela al precio del producto y que cuentan con riego propio lo que aumenta su valor considerablemente. Señala por último que, por tal razón, el canal que se proyecta no la beneficia y que por el contrario su trazado divide en forma irregular la propiedad anuTando alrededor de 12 has. al Sur del mismo, a lo que debe agregarse las restricciones dominiales a lo largo de los 1753 mts. de su curso, En otro orden de ídeas, rechaza el depósito inicial efectuado por la Provincia en virtud de lo dispuesto por el art. 742 del Código Civil y se reserva el derecho de exigir intereses sobre el total de la indemnización desde la fecha de desposesión. Pide costas.
A Es. 236 y ante la existencia de la causa T- 135, que tramita por ante esta Corte y seguida por las mismas partes, relacionada con la afectación a la obra pública de una fracción de terreno ubicada en la localidad de Luisiana, departamento de Cruz Alta, se dispone su acumulación.
En el citado expediente la demandada reitera los argumentos vertidos en la contestación de demanda ya analizada, con las salvedades propias de las características físicas de esta propiedad y los perjuicios que irroga el acto expropiatorio atribuido al desarrollo irregular del canal que, al dividir el terreno, afecta alrededor de 500 has.
Y Considerando:
1) Que la presente causa es de la competenca originaria de esta Corte, según lo resuelto a fs. 50 y 239.
2") Que se persigue la expropiación de dos fracciones de terreno de propiedad de la demandada, una de ellas ubicada en la localidad de Luisiana con una superficie de 36 has,, 5.199,60 metros cuadrados y la otra en la de Alabama, con una extensión de 7 has., 0.124,40 metros cuadra
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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:196
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