Carlos e/resolución del Rector de la Universidad Nacional de Rosario" y sus citas).
Además, es principio en la materia que 10 puede cuestionarse la aptitud revocatoria de la Administración cuando el derecho afectado se hubiere otorgado expresa y válidamente a título precario; regla que, aunque con posterioridad a los hechos de la litis, halló consagración legislativa en el decreto-ley 19.549/72 (art. 18).
Opino, pues, que corresponde hacer lugar al recuno extraordinario de fs. 120/127 y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, de abril de 1975. Enrique C. Petracchí,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 1976.
Vistos los autos: "Ceconi, Tulio Alberto; Fatal Jaef, Roberto Simón; Murúa, Ricardo Roberto: Steiger, Carlos Eugenio s/Recurso de Apelación contra resolución 1? 287 del H. Comejo Superior de la Universidad Nac, Rosario".
Considerando:
1") Que la Sala "A" de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su pronunciamiento de Es. 113/116, revoss las resoluciones Nros. 287/72 y 10/72 dictadas por el Rector de 14 Universidad de dicha ciudad en ejercicio de las atribuciones del Consejo Superior de la misma, declarando la fegitimidad de la primera en 2) Que contra esa resolución la Universidad Nacional de Rosario interpone, por apoderado, recurso extraordinario de apelación (fs. 120/ 127), el cual es formalmente procedente, como lo decide la Cámara a Es. 129, por haberse cuestionado la validez de un acto de autoridad ejercido un nombre de la Nación y la decisión fue contra ella (art. 14, inc. 19 de la ley 48). 37) Que aun cuando se acepte que las designaciones de los profe sores que accionan judicialmente son de naturaleza contractual, regidas por el derecho público, nada obsta a que en virtud del carácter interino de las mismas, que las torna esencialmente precarias, puedan ser dejadas "in efecto cuando razones de oportunidad o conveniencia así lo aconse
Compartir
116Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1976, CSJN Fallos: 295:41
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-41¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 41 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
