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Fallos: 294:44 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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5") Que por último, la eximición de costas pretendida por la ejecutada resulta improcedente. Ello es asi, atento lo previsto por el art. 539 del C.PN, y en razón de la solidaridad simultánea existente entre todos los finsantes del pagaré (arts. 32, 34, 46, 51 y 105 del decreto-ley 5965/ 63), extremo que habilita a su tenedor para exigir el pago a cualquiera de ellos, e implica tal como ocurre en este caso, que la intimación de pago efectuada contra el avalista produzca con plenitud todos sus efectos legales, con alcance al avalado, sir. que pueda este último invocar una situación jurídica distinta o mejor que la del primero.

Por ello, y lo dispuesto por los arts. 551, 538 y concordantes del Código Procesal, se Resuelve:

Llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago ul acreedor de los intereses a partir de la intimación de fs, 69 —6 de febrero de 1975— y las costas del juicio.

MicueL AnceL Bencarrz — Héctor MASNATTA — Ricano Levene (h) — Pano A. Rame

ILLA,

JEAN CLAUDE LE GUEN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros.

Si se trata de un hecho sn importancia «que sólo configura una infracción 3 las ordenanzas de trimsito —que habría sido cometida con el antomóvil del agente diplomático de un país estraniero— y 10 existe mérito para la prosecución de la cansa, corresponde disponer su archivo (1).

1) 17 de febrero,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-44

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