El magistrado no da curso al exhorto y manda devolverlo al tribunal nacional, por entender que el despacho telegráfico de referencia no guarda los requisitos exigidos por el art. 3. ines. 4, 3" y 6" de la ley 7109 ver auto de Es. 61).
El Convenio celebrado entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires sobre trámite uniforme de exhortos aprobado en el orden nacional por el decretodey 17.009/05 y por la ley provincial citada, establece en su art. 3 que el exhorto debe contener, entre otros recaudos, "mención sobre la competencia del juez exhortante" (inc, 3): la "transcripción de las resoluciones que deben notificarse o cumplirse, y su objeto, claramente expresado, si no resultase de la resolución transcripta" (inc. 4), y el "nombre de las personas autorizadas para intervenir en el trámite" fine. 5).
En tales condiciones, siendo exacta la afirmación del juez exhortante en el sentido de que el telegrama en cuestión no cumple con los requisitos reción mencionados —así como tampoco lo hacen las comunicaciones del mismo tipo remitidas posteriormente a fs. 62 y a fs. 70— opino que corresponde decidir el presente conflicto resolviendo que el magistrado provincial, por las razones apuntadas, ha procedido correctamente al no dar curso a las rogatorias telegráficas incompletas cursadas por el juez de la Capital Federal. Buenos Aires, 2 de abril de 1974. Enrique Cc. Petraechi.
FALLO DE EA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1974.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que los exhortos librados en esta causa no cumplen las exigencias del decreto-ley 17.009/66, por lo que el Sr. Juez Nacional en lo Comercial deberá expedir uno nuevo ajustado a los requisitos del art. 37 de dicho deeretoley. Devuélvansele los autos y hágase saber al Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora.
Micver Acer Bencarrz — Acustin Díaz Bisier — Manver Amauz Castex — EnESTO A. ConvarÁn Nancranes — Héctor MasxNATTA.
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:460
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