PIERINO PANNUZIO y. THE CITY FLET ve JORGE RUFINO TORRE y Ormo RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.
Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires conoce en la cansa por vía del recurso de inaplicabilidad de ley y lo desestima por razones formales, sin fundar su decisión en cuestiones de carácter constitucional, no es el superior tribunal de provincia a que se refiere el ast. 14 de la ley 48 (1).
MIGUEL S. J. CURI
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde aplicar al Procurador Fiscal ante el Juzgado Federal de San Rafael, Provincia de Mendoza, la sanción de apercibimiento prevista en el at. 18 del decretoJey 1285/58 (art. 11, ley 4055; arts, 22 y 162, Reglamento para la Justicia Nacional) y disponer el levantamiento de la suspensión preventiva decretada, si de la causa resulta que aunque el procedimiento sequido por el Fiscal —en cuanto al manejo de fondos judiciales no ha sido el más prodente ni el más aconsejable, tampoco se ha demostrado que aquél haya incurrido en desorden de conducta 0 graves inegularidad:s ní en hechos ddelictuosos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 1974.
Vistos los autos 4671/73: "Cámara de Mendoza s/ cleva denuncia formulada por los Doctores Jorge E. Correas y Carlos R. Alvez Carneiro €/ el Fiscal de San Rafael, Dr. Miguel S. J. Curi", de los que Resulta:
Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza resolvió instruir un sumario sobre el desempeño de sus funciones judiciales por parte del Señor Procurador Fiscal de San Rafael, Doctor Miguel S. J. Curi, con motivo de una información aportada con fecha 11 de setiembre de 1972 por los Dres. Jorge Edmundo Correas y Carlos Rodrigo Alvez Cameiro (fs. 1).
Que el hecho irregular imputado al Señor Procurador Fiscal de San Rafael, Dr. Curi, queda concretado solamente por la información del ') 19 de felvero, Fallos: 264:201 ; 269:180 .
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:101
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