Por ello, habiendo sido efectuado el depósito por los citados letrados Cver boleta de fs. 1), que actúan por derecho propio, opino que corres ponde no hacer lugar al recurso de hecho interpuesto por ambos apelantes conjuntamente y proceder a la devolución de la suma de trescientos pesos depositada a la orden de V.E. Buenos Aires, 2 de octubre de 1972. Eduar do H. Marquarde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1972.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Boris G. Pasik e Isidoro IL. Goldenberg en la causa Los Gobelinos S.A. e/Lodillinsky, Adolfo", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos del dictamen que antecede del Señor Procurador General y, consecuentemente, estima que el depósito de trescientos psos efectuado a fs. 1 por los dos profesionales que por derecho propio han acudido en queja tras la denegatoria de la apelación del art. 14 de la ley 48 sustentando pretensiones autónomas, es insuficiente a los fines del cumplimiento de lo dispuesto por el art. 286 del Código Procesal (doc. de Fallos: 274:474 ; 278:57 ; 279:150 y 325).
Que a tal conclusión no obsta la circunstancia de que los apelados ha van interpuesto, en forma conjunta, un único recurso extraordinario y un solo recurso de hecho, Por ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito de fs. 1.
Enano A. Ortiz Basuarvo — Ronento E.
Cuure — Luis Canos Canna — Man GAMITA Ancúas.
BENITO HORACIO KIEFFER yv. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exelusión de las cuestiones de hecho, Varias.
Lo atinente a determinar si la no renovación del compromiso y el consecuente
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:60
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