SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Frnenar y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO Buenos Aires. diciembre 39 de 1971 Y Vistos Para resolver el revurso de apelación interpuesto por el Dr. Roberto Guevara de La Sera contra el auto de la. 38 que rechaza la seción de "habras corpus" promovida en Favor de Fermando Luis Chaves, Y Considerando.
Que el Dr. Roberto Guevara de la Serna deduce el 28 de octulve del corriento año acción Ce "habeas corpus" en favor de Fernando Lais Chaves, quien, encontrándose privado de su libertad a disposición del Poder Ejecutivo por Decreto NI 3848, la optado por salir del país, xín que haya pronunciamiento. Pide concretamente 10 adene su libertad en veinticuatro horas o se le conceda opción para salir del país en agual término.
Que tramitado el pedido se agrega fotocopia autenticad: del Decreto N" 3845 del 12 de septiembre del año en cura en virtud del cual el Presidente de la Nación Argentina, fundado en que es necesario mantener la tranquilidad pública, decretó 1a detención a disposición del Poder Ejecutivo de Fernando Luis Chaves (fs. 19). Pos terionmente, el 2 de vetubre Chaves presento su pedido de opción para salir del puís por Expediente NI 122616, informando el Ministerio del Interior que entunces estaba a la espera de la información necesaria para comer la posibilidad de la evístemeia de trabas para que el interesado abandone el país.
Que el señor Juez requirio de los Triumales de la Provincia de Tucmman y de La Camara Federa! en lo Peral informes sobue Lis cansas pendientes y los obstaculos para que Chaves abandone el país, constando a fs 16 y 22 y siguientes las respuestas de mo tener causas perdientes, pues en la seguida ante la Cámara mencionada había sudo Chaves sobreseido provisionalmente, evpresándose concretamente que "no rviste mconsentente en que el nombrado abandone el país" (Es 16 vea).
Que el auto recurrido rechuza el "habeas corpus" fundado en que el pedido de opcion tue presentado el día anterior al del escrito de fs. 1. entendiendo, el 17 de noviembre de este año, fecha de La resolución recurrida. que mo había tramcurrido el tiempo necesario para establecer que el Poder Ejecutivo estaba en mora respecto us decisión en orden a la opción formulada, Que el recurrente ha informado "in voce" en la ambiencia respectiva $ posterior mente solicitado we requiera testimonio del Decreto N" 3742/71 del 9 del corriente mes que deninga la opción del detenido Fernando Luis Chaves para abandonar el territerio nacional, lo que se cumple agregandose testimonio auténtico de dicha remlución cubernativa El señor Fiscal de Cámara dictamina que, por los fundamentos de dicho decreto, debe rechazane el recurso interpuesto, confirmando el auto de primera 1 stameta, Que en este caso we ha planteado concretamente el derecho de opción para salir «del país acordado por el art 23 de la Constitución Nacional, El Poder Ejecutivo deniega e derecho porque el recurtente, sometido a proceso ante la Cámara Federal en lo Prnal de la Nación, ha sido mbreseido provisionalmente y contima entonces vme
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:64
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