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Fallos: 282:378 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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de certificados de nacimiento extendido en La provincia del Chaco, sobre cuva base se confeccionaron in Li ciudad de Buenos Mires, segun revulta prima fucie acreditado "v. Es. 110 y via, las plamillas com las cuales el imputado intentó uhtener el reintegro de sumas apa rentemente mo debidas.

Se wars, por tanto. de des supuestos delitos - Eiledad en instru meno publico y remtativa de defraudación , ambos de enmpetencia federal, pues tenderían a afectar el parrimento nacional, cometidos en des alistintas secciones Dada Le conexidad existeme entre dos hechos, su ju7camiento comunto incumbe, con arreglo a lo prescripto por el art. 37 del Códi 0 de Procedimientos en lo Criminal, al juez federal previniente.

More hien, el sumario fue sustinciado ante un juzgado local del Chaco, que, luego de un tiempo considerable, se inhibió para eomacer en el atento el caracter federal de los hechos investigados, por lo cual no cabe objetar el pronunciamiento dictado en tal sentido sobre la base de la oportanidad en que se lo emitió, Par otra parte, no puede decirse que haya entendido en Li causa el señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal «que La recibió, puesto que su intervención consistió únicamente en declarar su incompetencia, En tales condiciones, estimo que, habida cuenta del criterio sen tado por V. E. in re °Melul, Natalio David y otros", Cs mp. n? 404, T. WI, sentencia del 20 de septiembre de 1971, debe considerarse previniente al magistrado federal de Resistencia ante el cual habría correspondido substanciar el sumario.

Opino, por tanto, que procede declarar la competencia de este último juez aunque no haya intervenido enla contienda Fallos:

256:18 y 265: $. Buenos Aires, 20 de marzo de 1972. Fduardo HI. Marquerde, ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de mayo de 1972.

Autos y Vistos: Considerando; Que, como lo señala el Señor Procurador General, procede declarar la competencia del Señor Juez Federal de Resistencia, que debió prevenir en el conocimiento del caso,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-378

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