Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 281:98 de la CSJN Argentina - Año: 1971

Anterior ... | Siguiente ...

una disposición de naturaleza federal que rija el enso, no son los tribunales del fuero los llamados a entender en esta causa.

En cuanto a la intervención que pueda corresponder a la justicia laboral, el art. 47 de la ley 13.998 —que está en vigencia, al no haber sido derogado por el decreto-ley 1285/58— establece terminantemente que los juzgados nacionales de primera instancia del trabajo tendrán la competencia que les atribuye la ley 12.948 (que ratificó lo dispuesto por el deereto N" 32.347/44 sobre el particular) "aún en las enusas en que sen parte la Nación, sus reparticiones autárquicas o la municipalidad ', criterio que confirma la reciente ley 18.345 de organización y procedi.

miento de la justicia nacional del trabajo.

Por ello, toda vez que, a mi juicio, en autos se trata de una demanda típicamente laboral promovida contra un organismo estatal, pero cuyas relaciones de trabajo con el actor, según las propias manifestaciones de Cste están regidas por el eonvenio colectivo N" 31/62 concluido entre la demandada y la Asociación Gremial de Sanidad Ferroviaria; que expresamente aquél reconoce la inaplicabilidad de las normas establecidas por el decreto-ley 6666/57 en el presente enso, y que, además, incluye una liquidación "según las disposiciones laborales vigentes" referidas a la ley 11.729, mo pareee elaro que la justicia laboral es la que debe entender en la causa, con exclusión de toda otra.

En consecuencia, opino que corresponde dirimir el presente eonflic1o en favor de la competencia del señor Juez a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo N" 6 de la Capital Federal. Buenos Aires, 24 de agosto de 1971. Eduardo H, Marguardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1971.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Juzgado Nacio nal del Trabajo N" 6, al que se remitirán los autos. Hágase saber al Sr.

Juez Nacional en lo Contenciosoadministrativo, Eovamo A, Orriz Basvapo — Rosenro E.

Cuura — Mazco Avtzuio Rmoría — Luis Camos Canna, — Mancanrra Anoóas.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

157

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 281:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-281/pagina-98

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 281 en el número: 98 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos