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Fallos: 281:7 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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— Esta diferencia ve explica si me tienen en cuesta los factores y cireanstantins que se enuacian e continuación:

€) el incremento notable del precio de los alquileres el Poder Judicial para sele de tribunales y organismos judiciales con asiento en la Capital Federal e Interior, incremento que es consecuencia de la aplicación de la Loy 18.880 y que ve ha estimado para 1972 en una suma del orden de un millón de La 1 sr mitigado en los últimos años mediante el otorgamiento de eréditos menos exiguos que los anteriores, y muy particularmente por el ejercicio de la ya referida fecultad reconocida al Tribunal por el art. 75. de la Ley 16.43, Queda en can materia mucho por hacer, Baste, a título de ejemplo, citar la sentida mvesidad de instalar uno central telefónica para el Palacio de Justicia y edificios aledaños cuyo costo excedería actualmente los cuatro millones quinientos mil pesos, €) la exigencia de actualizar los gnstos de "Movilidad fija'" y "Viáticos" para todos los agentes judiciales que requieren, por razón de mus funciones, tales aditamentos 4 sus asiguaciones habituales. En esta materia debe, en en cuenta las peculiaridades de las funciones que —en razón de mu jurisdicción y rompetencia— son propias de magistrados, funcionarios y empleados de la Federal en lo Penal de la Nación, Cámara 4) Que en lo que se refiere al Inciso 42 - Trabajos Públicos el mento proyes tado para 1972 cs de SEIS MILLONES SEISCLENTOS CUARENTA MIL PESOS $ 6.640.000). Para 1971 el Tribunal se avino a la fijación de un eródito de UN

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-281/pagina-7

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