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Fallos: 280:6 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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Bentes para el logro de eualquier otra aspiración, Resolvieron :

1) Hacer públicas Ins declaraciones contenidas en !n presente acordada, 2) Sin perjuicio de las medidas yn adoptados por las Cámaras y de Ins que Gatas, los jueces de enda fuero, 0 la Corte Suprema puelan adoptar en el ejercicio de las facultades que les corresponden, exhortar al personal judicial al debido cumplimiento de sus oliligaciones.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe, Epvanno A, Ortiz Basvanoo — Rovenro E, Cute — Manco AvrELO Risonla — Lets Cantos CABRAL =— Eprano 1. Manqranor. Jorge Arturo Peró (Secretario).


DESORDENES EN EDIFICIOS OCUPADOS POR OFICINAS DEL PODER JU-

DICIAL, MEDIDAS A ADOPTAR POR LAS CAMARAS DE APELACIONES DE

ESTA CIUDAD PAÑA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO CORRECTO Y

REGULAR DEL SERVICIO,
En Nuevos Aires, n los 7 ía» del mes de junio del año 1971, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A, Ortiz Masualdo y los Señores Jueces Doctores Don Roberto FE. Chute, Don Marro Aurelio Risolía y Pon Luis Carlos Cabral, eon Mistencia del Señor Procurador General de In Nación, Doctor Don Edunrdo NE, Mar.

«quere, Consideraron :

Que en días revientes han ocurrido desónlenes graves en edificios ocupados por oficinas del Poder Judicial, los que, aparte de la porosa muestra de incultura que trasuntan, revisten enractores de delitos, Que, además, —no obvtante las previsiones adoptadas por algunos trilunales su:

periores— se han producido paros parcínles en dependencias de distintos fueros, con la consiguiente pertarlación del arrvicio público, Que es obligación primordial e inexcusable de todos los magistrados y funciona:

rios disponer lo emducento a la correcta, continua y debida atención al público y al normal desarrollo de las tareas, como así también a reprimir los actos de indisciplinn que aquellas actitudos exteriorizan, Resolvieron :

Oficiar a las Cómaras de Apelaciones de esta Capital a fi de que, en ejercicio de sus facultades de superintendencia y potestades disciplinarias, adopten las medides que resulten necesarias para que se cumpla sia interrupción el servicio em las dependencias judiciales y vo atienda con corrección y diligencia al púllico que a Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Evrarno A, Ortiz Hasvaroo —

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-280/pagina-6

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