AcCLARATORIA Buenas Aires 19 de julio de 1971, Autos y Vistos: Considerando:
1) Que los valores actualizados tenidos en cuenta por las sentencias de primera y segunda instaneias importaron considerar la desvalorización de la moneda operada al tiempo de dictar csos pronunciamientos, cir.
cunstancia ésta que, dada la naturaleza del pleito —daños y perjuicios— y lo resuelto en casos análogos por esta Corte, imponía computar también ese factor desde la feehn del fallo de la Cámara hasta el momento presumible en que la indemnización sería satisfecha, pues durante ese lapso hi continuado el proceso de desvalorización.
2) Que, sin embargo, cabe señalar que el monto total de la condena comprende dos rubros - devolución de la suma abonada por el aetor a eníz e la operación rescindida —$ 57.767,37— e indemuización de daños y perjuicios, que impdrta la cantidad de $ 150.000, 3) Que, siendo ello así, es pertinente la aclaratoria solicitada por cl Fiseo, toda vez que el "plus" por desvalorización de la moneda sólo deb:
ealeularse respecto del rubro enrrespondiente a los daños y perjuicios.
4) Que, en tales eondiciones, es obvio que el Tribunal ha ineurrido en un error material al computar dicho °°plus"" sobre el monto de los dos rubros pues el primero, como se dijo, se refiere a la suma entregada por el comprador como parte de precio y sobre él no' procede el ineremento de que se trata, Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el art, 166, ine, 2, del Código Procesal, se corrige la sentencia de fx. 549/5353, establecióndase que el total de la condena asejomte, por todo concepto, a la cantidad de doscientos veintiséis Mil veinticineo pesas von setenta y nueve centavos ($ 226.025,79).
Romero E. Cvre — Manco Avrenio Risoníy — Luis Canos Cantar.
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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:400
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