as FALLOS DE LA CORTE SUTREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunca.
Lo referente a si ve ha operado o no la prescripción de la acción disciplinaria nacida de los hechos que motivaron la sanción administrativa impuesta, es matería ajena e la instancia del art. 14 de la ley 45.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 1971.
Vistos los autos: "Maldonado, Angel Carlos e/Nación Argentina s/empleo público", Considerando :
Que la Sala n" 1 en lo eontenciosondministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó a fs, 81/83 la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda promovida por el actor contra la Nación a fin de que se deelare la nulidad de los decretos 5975/63, 8214/64 y 9185/65, y se disponga su reincorporación y el pago de haberes devengados, sobre la base de considerar prescripta la acción disciplinaría nacida de los hechos que motivaron la sanción que se le impuso, según sumario administrativo D-969/62, que corre por cuerda. Contra aquel pronunciamiento se deduce el recurso extraordinario de fs. 86/91, concedido a fa, 92. ° Que el escrito de fs. 86/91 no se encuentra fundado eomo lo exigen el art, 15 de la ley 48 y la doctrina del Tribunal, pues el apelante omite efectuar una relación conereta de los hechos de la causa y demostrar su vinculación con las cuestiones de naturaleza federal que intenta someter a juicio de esta Corte (Fallos: 271:124 ). A ese fin no basta —dedo el carácter autónomo de la apelación interpuesta— el aserto de determinada solución jurídica o la enunciación esquemática de agravios si no han sido observados los requisitos a que se aludió precedentemente Fallos: 267:333 , entre otros).
Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que lo referente a ni se ha operado o no la prescripción de acciones disciplinarias es materia ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 253:398 ; 258:175 ; 264:206 , entre otros).
Que, en tales condiciones, la alegada transgresión de cláusulas constitucionales carece de relación directa e inmediata con lo decidido. .
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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:32
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-279/pagina-32
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