de 1964 Cver art. 15 y sigts. del citado instrumento agregado en copi a [s. 37 por expediente td 1276/68 de la Comisión Arbitral) fue voluntaria, como permite suponerlo la Falta de reservas que induzcan lo contrario, a estar a las constancias de la causa Cef. especialmente fs. 1 y 32 del principal; Es. 1 del acumulado antes mencionado y fs. 11 del expediente 1269/69, acumulado a fs. 112), pienso que la omita de la parte configura el sometimiento a una jurisdicción pocta En esas condiciones, resulta aplicable al caso la doctrina de Fallos: 257:31 y sentencia del 4 de mayo de 1966 dictada en la causa €. 183, XV ("Sociedad Rural Argentina c/ Provincia de Buenos Aires"), por le que la resolución apelada no es revisable por la vía del art. 14 de la ley 48.
Si, en cambio, la recurrente se hubiese hallado obligada en virtud del aludido Convenio a someter a consideración y decisión de los organismos instituidos por éste (Comisión Arbitral y Comisión Plenaria) las cuestiones emergentes de sus discrepancias con las verificaciones fiscales y consecuentes liquidaciones practicadas por la Dirección General de Rentas de la provincia del Chaco, el remedio federal intentado tampoco sería admisible, toda vez ue se lo dedujo contra la eolución de un tegantano que to mviie e crices de Un Muni de justicia y que de ayelame no intenta demostrar que campera de instancia judicial ante la cual hacer valer sus pretensiones Cef. doctrina de Fallos: 270:254 y sus citas).Opino, por todo ello, que el recurso extraordinario concedido a fs. 129 es improcedente. Buenos Aires, 19 de agosto de 1970. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de setiembre de 1970.
Vistos los autos: "Bunge y Born S.A.C.I, y F. s/ impuesto a las actividades lucrativas".
Considerindo:
19) Que la Comisión Plenaria creada por el art. 16 del Convenio Multilateral del 23 de octubre de 1964, cuyas cláusulas regulan al régimen de coparticipación en el impuesto a las actividades lucrati
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:475
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