pectos al asumir la autoridad nacional la policía técnico-económica del servicio de gas.
Pienso, por el contrario, en consonancia con lo que decide el fallo recurrido, que no ha mediado ningún acto de autoridad competente que haya tenido por efecto la extinción del derecho conferido a la municipalidad por el art. 19 de la ordenanza-convenio 12.451.
El propio decreto 11476 49 viene a reconocer la subsistencia de dicha eláusula, según interpreto, cuando dice en el párrafo final del art. 1 que los convenios celebrados entre la Nación o sus órganos con los municipios rigen en un todo en cuanto no se opongan al ordenamiento y réximen de jurisdicción nacional.
Por lo demás, la naturaleza de la obligación enestionada, cuya fuente es una estipulación contractunl, excluye 4-51 respecto la franquicia de la luy 14.350 (art. 35), al igual que la de la ley 14.773 art. 7).
Las cireunstancias expuestas concurren, finalmente, al rechazo del agravio fundado en la pretendida violación del art. 17 de la Constitución en que incurriría el Fallo, según alegución de la demandada, ul condenarla al pago de un crédito carente de envia, Opino, por todo lo dicho, que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pido ser materia de recurso, Buenos Aires, ? de agosto de 1966, Eduardo 11. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2? de diciembre de 1967.
Vistos los autos: "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires e/ (Gas del Estado E.N.D.E. s/ cobro de pesos", Considerando :
1") Que este Tribunal tiene establecido que "sin competencia actual vo puede habor ejercicio válido de la función jurisdiecional (Fallos: 197:126 ), principio que ha de aplicarse estrietamente respecto de la netividad de la Corte Suprema, por cuanto su esmpotencia, hallándose circunseripta a los supuestos que determinan la Constitución y la loy, se extingue cuando median razones jurídicas que, con antelación a la sentencia, han colocado el enso 'itigioso fuera de aquellos supuestos" (Fallos: 242:503 ).
2") Que, en consecuencia, "ha de asegurarse en primer término, pues, el respeto euidadaso de los límites impuestos a sus atribuciones jurisiecionales'° (Fallos: 242:503 y sus citas), desde
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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:446
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